• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1713/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte su reclamación de diferencias de indemnización por extinción del contrato efectuado frente a Unicaja. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión fáctica interesada por intrascendente. No obstante, estima el recurso pues en la indemnización del despido colectivo se debe computar el plus de productividad, dada su naturaleza salarial, por el mayor trabajo realizado. Su declaración a efectos fiscales, refuerza aún más dicho carácter.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1711/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la trabajadora, manteniendo la improcedencia del despido y estimando la reclamación de cantidad, horas extraordinarias, aceptando la revisión de los hechos, para añadir que "la ampliación del periodo de excedencia mencionada en el último párrafo se solicitó el 23 de febrero de 2023 y no en 2022, como erróneamente señala la sentencia", razonando que consta acreditado que poco antes de la decisión extintiva impugnada, la trabajadora solicitó a la empresa el abono de horas extraordinarias, y también recoge la versión judicial que en febrero de 2023, la persona con reserva de puesto a la que aquella sustituía, pidió ampliar la excedencia, que finalizaba el 2 de abril, hasta el 1 de julio de 2023. Pero en el contexto descrito considera la Sala, que dichas circunstancias no resultan decisivas para vincular la extinción del contrato en la fecha prevista para su finalización, a una represalia empresarial que justifique la calificación de nulidad rechazada en la instancia y que el fundamento de derecho quinto de la sentencia contiene indicios sobre el exceso de jornada reclamado por la trabajadora, ante este panorama no cabe desestimar la reclamación porque el registro aportado y elaborado por la trabajadora carezca de validez, o porque no se cuantifiquen concretamente las horas extraordinarias, puesto que es el empresario el que, cumpliendo con sus deberes legales, puede totalizarlas de forma precisa, y no ha aportado el registro diario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1707/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró el despido nulo, tras rechazar la revisión de los hechos probados, porque sus propuestas se sustentan en la papeleta de conciliación o simple fotocopia, no adverada, del registro de jornada, ni se puede corregir la inconcreción cronológica de las ausencias al trabajo, razonando que aparte del defecto de forma, la motivación de tal decisión aparece estrecha y directamente relacionada con una ilícita actuación empresarial en reacción o respuesta a la situación de incapacidad temporal iniciada por la demandante el día 26 de Julio de 2022, comunicada al día siguiente a la empleadora mediante burofax, al que se acompaña el parte médico indicativo de que el proceso será de duración media estimada de 34 días y que la revisión está prevista para el 2 de Agosto del mismo año, teniendo el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. Respecto a la indemnización fijada, aun cuando la parte no hubiera hecho expresa reclamación indemnizatoria, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impone al órgano judicial, cuando declare la existencia de vulneración de un derecho fundamental, la obligación de pronunciarse sobre la cuantía de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 882/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad que ineficazmente pretende vincular a una errónea cita de la normativa aplicada (despido objetivo vs disciplinario); acogiendo la Sala el formulado por el trabajador, quien reitera la nulidad de su despido al haber visto vulnerada su garantía de indemnidad. Desde la condicionante dimensión del relato judicial de los hechos, en función de los principios informadores de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF y los propios de la garantía litigiosa advierte el Tribunal que el actor ha ido remitiendo distintos correos a la empresa en los que interesaba la entrega de los cuadrantes en tiempo y forma (al tiempo que solicitaba revisión de su nómina, la solicitud del disfrute de sus vacaciones y su discrepancia con los cursos de formación que le habían sido asignados). Considera la Sala que dichas reclamaciones fueron las que motivaron la extinción de su contrato que tuvo lugar escasos días después, sin que la empresa haya realizado esfuerzo probatorio alguno dirigido a neutralizar el panorama indiciario aportado; fijándose como (razonable) indemnización por daños morales la antidad de 3.000 euros frente a la de 10.000 postulada en demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 2290/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado, razonando que el director del Centro Penitenciario comunicó al demandante, acuerdo de fecha 29-10-2020 de extinción de la relación laboral, con la siguiente motivación, "muchas discusiones con otros trabajadores, nadie quiere trabajar con él", "ha manifestado respecto de su actual compañero" ponedme a otro o yo me voy .. algún día voy a llegar a las manos con él. No se desconocen los motivos que fundamentan la anterior decisión extintiva - y el propio recurrente los relata en su recurso- pues constan en la comunicación escrita, por lo que nada impide al demandante conocer la causa de la decisión, a efectos de estar en condiciones de preparar su defensa e intentar rebatir la conducta que se le imputa Tal modo de proceder a diferencia del supuesto de la sentencia que analiza la sentencia de Burgos citada no hace anulable el acto impugnado, como el recurrente pretende pues no concurre vicio de anulabilidad que haya producido indefensión al administrado. En todo caso, la motivación de los actos administrativos, cumple una doble finalidad, de un lado, da a conocer al destinatario de los mismos las razones, concretas y precisas aunque no exhaustivas, de la decisión administrativa adoptada, para que la parte pueda impugnarla ante los órganos jurisdiccionales y estos, a su vez puedan cumplir la función que constitucionalmente tienen encomendada de control de la actividad administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 849/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENDESA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima parcialmente la demanda y la condena al abono del total acumulado del permiso de dos días del art. 42.k) del V Convenio colectivo Marco del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio estima el recurso y absuelve a la demandada, dado que por Acuerdo marco de garantías de desvinculación de la relación laboral los trabajadores que se acogieron a bajas voluntarias incentivadas y tenían horas suplementarias o extraordinarias pendientes de disfrutar o abonar, todos los días de vacaciones y horas de bolsa que les quedaban sin disfrutar se les compensó económicamente, y dicha compensación incluye el permiso de dos días no disfrutados previsto en el convenio que ahora se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1687/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo del actor, con derecho a parte de la reclamación salarial interesada, recurre en suplicación el trabajador despedido. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, rechaza la existencia de sucesión empresarial, entendiendo que la valoración de la prueba efectuada en la instancia fue correcta. En todo caso, estima la existencia de un error aritmético en los importes de indemnización y salarios, por lo que estima el recurso en las diferencias indemnizatorias fijadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5428/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la actora mediante despido colectivo se le extinguió la relación laboral el 30/06/21, percibió desempleo por ERTE en diversos periodos entre 4/11/20 y 27/2/21 por un total 80 días, solicitó que se computasen como cotizados los días en ERTE hasta un total de 720 días. El JS estimó y el TSJ confirmó al entender que no pueden considerarse como consumidas las prestaciones disfrutadas. El SEPE en cud cuestiona si computa como cotizado el periodo de ERTE COVID, la Sala IV remite a su STS 16/11/23 rcud. 5326/22 en la cual se declaró que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 620/2021
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara el despido objetivo por causas económicas improcedente, se interpone recurso de Suplicación el trabajador que ese estimado por la Sala. Argumenta la Sala que partiendo de lo ya declarado por el Tribunal Supremo sobre la suficiencia de la carta de despido , analiza si la decisión empresarial es razonable aún concurriendo la causa, teniendo en cuenta que el control del judicial no se debe limitar a analizar exclusivamente la causa sino también si la decisión empresarial es razonable. Se argumenta por la Sala que en el presente supuesto el despido por causas económicas y productivas no superan el más mínimo control de razonabilidad, pues el empresario procede a despedir al trabajador para posteriormente contratar a nuevos trabajadores , no existiendo una verdadera amortización del puesto de trabajo del actor. Concluyendo la Sala que la veracidad de las causas invocadas en la carta de despido quedan desmentidas por las numerosas contrataciones producidas con posterioridad a los despidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1751/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social que, tras desestimar el recurso de reposición, declara la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión ejercitada (reclamación por despido y salarial) en favor de la jurisdicción mercantil. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de actuaciones, pues una vez celebrado el juicio la resolución que procede es la sentencia (no auto) y, además, la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden y en el caso analizado se analiza si las personas físicas o jurídicas que la actora afirma son sus empleadoras, han de ser consideradas como tales, todo ello en el ámbito del contrato de trabajo suscrito, por lo que el dato de que el codemandado no figure como empleador en el contrato de trabajo resulta insuficiente para excluir el conocimiento de la jurisdicción social. En todo caso, la sentencia ha de ser dictada por el mismo juzgador que presidió el acto del juicio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.